Preguntas frecuentes administración de fincas

Un propietario de piso desea instalar en la planta baja una oficina, la comunidad se lo niega.
La comunidad de propietarios no podrá negarse a que las viviendas sean destinadas a oficinas, salvo que los estatutos así lo decidan o la unanimidad de los vecinos, por tanto, no existe inconveniente de que el piso situado en la planta baja se transforme en oficina.

¿Qué mayoría es necesaria para instalar en una comunidad Cámaras de Vigilancia?
Para la instalación de cámaras de vigilancias, es necesario convocar junta de propietarios, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de tres quintos del toral de propietarios y cuotas, alcanzado este apoyo quedarán vinculados todos los propietarios independientemente del sentido de su voto.

El administrador tiene obligación de dar el teléfono de algún vecino.
Al administrador que a su vez hace funciones de Secretario de la comunidad, corresponde toda la custodia de la documentación de la misma, por tanto puede negarse en base a la Ley de Protección de Datos a dar teléfono de los vecinos así como otros datos privados de los propietarios, como dirección, nombres, DNI, correo electrónico, etc.
Para casos de urgencias puede contactar con el presidente, que es la persona que por Ley representa a todos los vecinos, siendo este el que autorice que le faciliten la información que le soliciten.

¿Es obligatorio que una comunidad tenga estatutos?
Las normas estatutarias están recogidas en el párrafo tercero del artículo quinto de la L.P.H., las mismas se refieren a derechos y obligaciones, limitaciones del uso del edificio, reparto de gastos generales, etc, el mismo no tiene carácter obligatorio, una comunidad de propietarios puede estar legalmente constituidas sin los mismos, por tanto, para cualquier asunto relacionado con normas de desarrollo de una comunidad se puede consultar el artículo antes citado.
Los Estatutos no tiene nada que ver con las denominadas normas internas del edificio, que se recoge en el artículo 6 de la L.P.H., tampoco tienen carácter obligatorio, aunque si algunas veces necesarios para la buena marcha de una comunidad.

Un vecino instala en las ventanas de su piso telas metálicas para evitar el paso de insectos.
Por imperativo del artículo 7 de la ley, no se puede hacer modificaciones en su piso que alteren la configuración exterior del edificio, en caso de que quiera hacerla debe contar con el consentimiento unánime de la junta de vecinos.

Un aparato de aire acondicionado de un vecino es muy grande, no dejando dormir ¿Qué se puede hacer?
Lo primero es solicitar un informe técnico donde se compruebe que los ruidos y molestias proceden del aparato, para ello se puede dirigir al Presidente de la Comunidad para que trate el asunto en una próxima junta y llegado el caso se inste acción judicial contra el vecino que está creando el perjuicio.
Si bien el aparato está instalado objeto de litigio a medio metro de la habitación del piso perjudicado, no existe en la Ley distancias mínimas para la instalación de dichos aparatos.